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Aquí hablamos de derechos humanos y derecho constitucional.

Este 11 de septiembre tuvo lugar la esperada primera sesión de Pleno de la nueva integración de la SCJN. El primer asunto a discusión fue la Acción de inconstitucionalidad 186/2023 promovida por la CNDH en contra de diversas leyes en materia de salud aprobadas por el Congreso del Estado de Chihuahua. La presentación del proyecto estuvo a cargo de la ponencia de la Ministra Jasmín Esquivel.

La discusión de este jueves en torno a este asunto fue dominada por la intención de abandonar precedentes de la antigua Corte en torno a dos temas. Un primer debate fue sobre el entendimiento de los requisitos para tener por actualizada la causa de improcedencia de una acción de inconstitucionalidad cuando la norma impugnada fue modificada con posterioridad. El segundo debate se dio en torno al alcance del derecho a una consulta previa para invalidar normas cuando incumplen con esta obligación. Estas discusiones permitieron, a su vez, develar la visión del derecho de cada una de las personas integrantes del pleno.

NUEVO ACTO LEGISLATIVO COMO CAUSA DE IMPROCEDENCIA. En su proyecto, la Ministra Jasmín Esquivel propuso abandonar el criterio de la jurisprudencia 25/2016. De manera específica se trata de la Tesis P./J. 25/2016 (10a.) de rubro ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LINEAMIENTOS MÍNIMOS REQUERIDOS PARA CONSIDERAR QUE LA NUEVA NORMA GENERAL IMPUGNADA CONSTITUYE UN NUEVO ACTO LEGISLATIVO. El criterio sustancialmente señala que para tener por actualizada la causa de improcedencia relacionada con la presencia de un nuevo acto legislativo se deben cumplir dos requisitos: a) Que se haya llevado a cabo un proceso legislativo (criterio formal); y b) Que la modificación normativa sea sustantiva o material.

La Ministra Jasmín Esquivel propuso abandonar el precedente para adoptar un nuevo criterio en el que se considere que para actualizar la causa de improcedencia por cesación de efectos es suficiente la emisión de una nueva norma con independencia de su contenido sustantivo o material. El argumento principal para proponer el abandono del precedente giró en torno a la necesidad de reconocer la vigencia de las nuevas normas emitidas por los órganos legislativos. La Ministra resaltó el papel de los poderes legislativos como representantes de la voluntad mayoritaria.

En esta propuesta, la Ministra Jasmín Esquivel sólo fue respaldada por la Ministra María Estela Ríos, quien se manifestó señalando que la Corte debe ser respetuosa de la voluntad del poder legislativo para no asumir atribuciones más allá de sus facultades como órgano judicial.

En contraste, un bloque de cuatro, integrado por las Ministras Lenia Batres y Loretta Ortiz, así como los Ministros Giovanni Ortega y Arístides Guerrero, se pronunció en contra de abandonar el precedente. Las intervenciones señalaron que un cambio de criterio permitiría evadir la discusión de fondo cuando se haya aprobado un nuevo acto legislativo pero modificando únicamente aspectos formales, como signos de puntuación o la orden de las fracciones en algún artículo. Así, sostuvieron la necesidad de mantener el criterio de que la causa de improcedencia sólo se actualiza cuando la nueva norma contenga una modificación sustantiva o material.

El Ministro Irving Espinoza se manifestó por el abandono del criterio, pero por razones distintas. Su postura no fue clara porque refirió la importancia de evaluar caso por caso para determinar cuándo se está frente a una modificación sustantiva o material. Esto es poco claro porque justo el precedente señala que en cada caso se debe analizar si la nueva norma contiene una variación sustantiva o material. Una postura similar fue expresada por el Ministro Hugo Aguilar; propuso una solución intermedia, retomando la evaluación de caso por caso. En este sentido, en el fondo, los razonamientos de ambos Ministros se tradujeron en mantener el precedente.

En el debate de este tema no participó la Ministra Sara Irene Herrerías; se reservó su postura hasta el momento de la votación.

En la votación sobre el abandono del precedente, el Ministro sometió a votación dos propuestas: el abandono del precedente o la configuración de un nuevo criterio al que llamó intermedio, en el que se pueda analizar “la intención del legislador a fin de evitar que se evite abusar de la figura y se deje sin materia una acción de inconstitucionalidad”.

En la votación, únicamente el Ministro Giovanni Ortega mantuvo su voto en contra del abandono del precedente. Los 8 Ministros y Ministras restantes votaron por el criterio intermedio propuesto por el Ministro Hugo Aguilar. El criterio aprobado no es claro y se conocerá hasta el engrose, pero en cuestiones prácticas se traduce en mantener la necesidad de evaluar si la nueva norma contiene una modificación sustantiva o material. De esta manera, en sentido estricto no hubo el abandono del precedente; en todo caso se hará una propuesta para reformularlo pero con el mismo contenido.

CONSULTA PREVIA. El proyecto de la Ministra Jasmín Esquivel propuso invalidar diversos preceptos por considerar que no se llevó a cabo la consulta previa a personas con discapacidad, que es la población que, por equiparación, se ve afectada por las normas impugnadas.

La Ministra Lenia Batres propuso abandonar el criterio que se ha sostenido en la SCJN sobre la invalidez de normas por ausencia de una consulta previa. Desde su perspectiva, el precedente en la materia había provocado la invalidez de normas que resultaban benéficas para diversas poblaciones en situación de vulnerabilidad. Esta propuesta sólo fue acompañada expresamente por la Ministra Estela Ríos.

Un bloque de cuatro ministros y ministras (Jasmín Esquivel, Loretta Ortiz, Giovanni Ortega e Irving Espinoza) se manifestaron expresamente por mantener el criterio sobre el derecho a la consulta como un elemento sustantivo y no meramente procedimental. Las cuatro intervenciones coincidieron en que la SCJN no puede sustituir la voluntad de las personas o poblaciones para definir qué es lo que es bueno para ellas; explicaron que el derecho a la consulta permite garantizar que aquello que se decida sea a partir de la escucha de las poblaciones cuyos derechos se relacionen con las normas emitidas o modificadas. En cierto sentido, se trata de que la SCJN no asuma una postura paternalista de saber qué es bueno para las poblaciones en situación de vulnerabilidad. Permitir que se aprueben normas que no fueron previamente consultadas significaría anular la posibilidad de intervención de las poblaciones cuyos derechos estén en juego.

El Ministro Arístides Guerrero no se pronunció específicamente por mantener o abandonar el criterio. En su intervención señaló que la necesidad de una consulta previa debe determinarse caso por caso. Esto puede traducirse en continuar la metodología seguida hasta ahora por la SCJN en la que se analizan qué normas de la ley reclamada requerían consulta pública, por vincularse con determinados derechos de grupos en situación de vulnerabilidad, y cuáles podrían subsistir por no estar relacionados.

El Ministro Hugo Aguilar expuso que, a su consideración, el derecho a la consulta es un tema procedimental que, al darle prioridad para determinar la validez de una norma, se le ubica en un estatus superior al sustantivo como contenido de la norma. Propuso que la ausencia de consulta sólo puede afectar la validez de las normas que se relacionan con los derechos de las personas involucradas; en este sentido, la propuesta coincide con la manera en que la SCJN ha resuelto previamente otros asuntos.

En el debate de este tema tampoco participó la Ministra Sara Irene Herrerías; se reservó su postura hasta el momento de la votación.

En la votación, sólo la Ministra Loretta Ortiz votó por la invalidez de todo el decreto, que reforma diversas normas, como consecuencia de la falta de consulta previa. Los siete Ministros y Ministras restantes votaron con la propuesta del Ministro Hugo Aguilar, que no reformula un nuevo criterio sino que reafirma la manera en que la SCJN ha estudiado el efecto de la ausencia de una consulta previa: analizar qué artículos debieron ser consultados y cuáles no por no referirse directamente a cuestiones relacionadas con los derechos de las personas involucradas. Los matices que se pretenden integrar al precedente sobre consulta previa se conocerán hasta el engrose, pero resalta que se haya logrado una mayoría de ocho votos por una postura que busca integrar dos criterios que parten de premisas totalmente opuestas.

En CONCLUSIÓN, ninguna de las dos propuestas de abandono de precedentes prosperó. Aunque en ambas discusiones el Ministro Hugo Aguilar hizo propuestas, que definió como intermedias, que redefinen los precedentes, en realidad esas propuestas constituyen sustancialmente una continuidad de los criterios que la SCJN, en integraciones anteriores, había sostenido en los dos temas debatidos. A pesar de lo que parecería con el señalamiento a la necesidad de cambiar criterios de la antigua SCJN, las decisiones terminan por continuar el camino que se había delineado jurisprudencialmente. Los engroses permitirán contrastar la discusión con el texto final de la sentencia, pero hasta entonces hoy el debate concluyó con un “que todo cambie para que todo siga igual”.

*Posdata. Como dato curioso, las Ministras Jasmín Esquivel, Loretta Ortiz, Lenia Batres y María Estela Ríos no votaron en bloque en ninguno de los dos temas. En el tema de la causa de improcedencia, la Ministra María Estela Ríos coincidió con la Ministra Jasmín Esquivel en contra de la postura sostenida por las Ministras Loretta Ortiz y Lenia Batres. Por otra parte, en el tema de la consulta previa, la Ministra María Estela Ríos coincidió con la Ministra Lenia Batres en contra de la postura de las Ministras Jasmín Esquivel y Loretta Ortiz.

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